La Corte Constitucional indicó en la Sentencia C-038 de 2020 que, en la fotomulta debe ser identificado el conductor infractor y es quien debería responder ante el tránsito.
Esta sentencia es obligatoria para los casos que para el 06 de febrero de 2020 estuvieran en curso o no se hubieran iniciado, en los demás casos dependerá de cada Secretaría.
En tu caso como ya enviaste dos derechos de petición y la Entidad no te ha respondido de fondo, ni de una manera clara, te puede interesar esta Acción de Tutela por violación al debido proceso.13